Lo ofrecen empresas temporales (conocidas con las siglas EST), las cuales se encargan de contratar la prestación de servicios con terceros beneficiarios con el fin de colaborar de manera temporal en el desarrollo de sus labores.
Las EST poseen la calidad empleadores para los individuos naturales contratados. Los empleados vinculados a este sistema de tercerización se dividen en dos: de planta y en misión.
Los primeros desarrollan su actividad en las dependencias de los negocios temporales, es decir, en aquellas en las que la actividad económica se ejerce por parte de las EST. Los trabajadores en misión, por otro lado, son enviados por las empresas de servicios temporales a las dependencias de sus clientes para que realicen la labor contratada por ellos.
Cualquier empresa pública o privada, jurídica o natural puede recurrir a las empresas temporales y cuenta con las facultades para tomar la potestad de subordinación ante los empleados en misión, por lo que podrá reclamarles el cumplimiento de actividades ordenadas con relación al tiempo, modo y cantidad de trabajo. Sin embargo, tiene que considerarse que su facultad es ejercida en virtud de una delegación.
Las EST tienen la obligación de pagar las aportaciones a los sistemas de seguridad social, por ejemplo, pensiones, salud y riesgos laborales, y las aportaciones parafiscales, en conformidad con el marco legal que las regula.
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