El Ministerio de Trabajo emitió Concepto 3622 de 2022 respecto del reconocimiento y pago de incapacidades y aislamiento preventivo por Covid -19, del cual es de importancia extraer las siguientes aclaraciones:
- La medida de aislamiento preventivo durante 14 días, para un trabajador que presenta síntomas para COVID -19, no se puede considerar como una incapacidad y por lo tanto, no incurre en pagos de prestaciones adicionales, los trabajadores que se encuentran bajo esta medida deberán en lo posible, estar bajo los lineamientos de los métodos de teletrabajo o trabajo remoto (en casa), previamente pactado con el empleador.
- En dado caso que la enfermedad sea confirmada de COVID-19, se deberá llevar acabo la calificación de origen de la enfermedad y las prestaciones económicas y asistenciales deberán ser asumidas por la entidad correspondiente, según lo establecido en el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012., es decir por la EPS o por la ARL.
Fuente: Acoset
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