1. Fraude y suplantación de Empresas de Servicios Temporales por redes sociales
Ponemos en conocimiento de nuestros afiliados que personas mal intencionadas han venido utilizando el nombre, logos y marca de empresas de servicios temporales con el fin de estafar a personas en búsqueda de empleo a través de redes sociales.
Los estafadores realizan la copia del nombre, la marca y el logo de la EST abriendo perfiles falsos en redes sociales y haciendo publicaciones sobre ofertas laborales para trabajadores en misión; desde el perfil fraudulento, exigen al candidato el pago de una suma de dinero para que pueda acceder a los exámenes médicos y al proceso de selección, valor que solicitan consignar en una cuenta de ahorros o transferir por medio de giro postal. En algunos casos, los estafadores incluso han copiado y tomado los perfiles de trabajadores de planta de la EST para hacer publicaciones desde cuentas falsas.
Por lo anterior, hacemos un llamado a nuestros afiliados para que estén muy atentos a cualquier actividad sospechosa que observen en redes sociales sobre el cobro de exámenes médicos de ingreso o cobro para iniciar procesos de selección, recordando que según el artículo 11 de la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de Salud, se prohíbe el cobro de los exámenes médicos al trabajador y en el mismo orden, según lo establecido en el artículo 95 de la Ley 50 de 1990, el servicio de intermediación de empleo siempre será prestado de manera gratuita para el trabajador.
En caso de que detecte la suplantación de su marca, perfil o información o la creación de cuentas falsas o publicaciones que utilicen ilegalmente el nombre de su empresa, podrá comunicarlo a la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía Nacional o de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de salvaguardar el nombre de su empresa, ayudar a prevenir el hurto, y llevar a la captura de los responsables.
2. Fuero de preprensionados en el RAIS
El fuero de preprensionados consiste en una protección establecida dentro del concepto de estabilidad laboral reforzada que tiene como fin restringir la posibilidad del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa cuando al trabajador le falten 3 años para cumplir la edad de pensión y durante este tiempo pueda sumar las semanas o el capital necesario para pensionarse.
La Corte constitucional determinó en sentencia T-055 de 2020 que no serán sujetos de protección bajo este fuero aquellos trabajadores del sector privado afiliados al Régimen de Ahorro individual con Solidaridad (RAIS) que hayan cumplido las semanas exigidas por la ley para acceder a la garantía de Pensión Mínima, es decir, 1.150
Por lo tanto, para evaluar si una persona afiliada al RAIS es prepensionada, deberá revisarse si cumplirá los requisitos para acceder a la pensión de vejez en los tres años posteriores a la desvinculación; no obstante, en caso de que el trabajador cumpla con las semanas suficientes para acceder a la garantía de pensión mínima, no tendrá estabilidad laboral reforzada por prepensión, por cuanto ya tiene la posibilidad de acceder a una pensión digna, por más de que le falte la edad, siendo esta situación ajena a la relación laboral.
La anterior conclusión, fue soportada en los lineamientos contenidos en la sentencia SU-003 de 2008 en la que se resolvió sobre un trabajador afiliado al Régimen de Prima Media a quien solo le faltaba el requisito equivalente a la edad para acceder a la pensión, para lo que se estipuló que habiendo cumplido con las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez, no se frustraría su derecho pensional en el entendido de que el requisito de la edad se cumple con el pasar de los años independientemente de la vinculación laboral de la persona, por lo que no sería sujeto de protección del fuero preprensional.
3. Estrategias para la prevención y preparación en caso de COVID-19 en Colombia
El Ministerio de Trabajo emitió la Circular No.0017 del 24 de febrero de 2020 para establecer lineamientos mínimos a implementar de manera obligatoria y de forma transitoria en los ambientes laborales para la prevención, preparación y respuesta en caso de enfermedad por el COVID-19, llamado anteriormente Coronavirus, ante su eventual aparición en Colombia.
Para esto, la Cartera Laboral señaló estrategias a seguir para los empleadores y contratantes, las administradoras de riesgos laborales y los trabajadores, dentro de las que se encuentran establecer canales de comunicación oportuna, difundir todos los boletines y comunicaciones oficiales que emitan el Ministerio de Salud, el Ministerio del Trabajo y el Instituto Nacional de Salud así como seguir los protocolos que las entidades públicas establezcan, ejecutar capacitaciones, asesorías y orientación, suministrar los elementos de protección personal, reforzar medidas de limpieza y autocuidado en los centros de trabajo, entre otros.
En caso de que la empresa cuente con trabajadores provenientes de China, deberán aplicar un protocolo especial durante los 14 días posteriores a su llegada al país.
Para mayor información, puede revisar la totalidad de las recomendaciones establecidas por el Ministerio del Trabajo aquí.
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